

La influencer y empresaria Alejandra Baigorria ha sido sancionada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) con una multa de 47 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a aproximadamente S/ 251.450, por la promoción de un juego de apuestas en línea, “Minas o Mines de Meexbet”, en su cuenta de Instagram. La multa fue impuesta debido a que Baigorria publicó 47 historias sin indicar que se trataba de contenido publicitario ni incluir las advertencias sobre los riesgos de la ludopatía, tal como exige la Ley 31557.
Indecopi determinó que la influencer presentó este contenido comercial de manera que parecía una recomendación personal, violando el principio de autenticidad que exige que toda publicidad sea claramente identificable. Además, al omitir las advertencias necesarias sobre los riesgos del juego excesivo, Baigorria infringió el principio de legalidad establecido en el reglamento de la mencionada ley.
Este no es el único caso de sanciones por publicidad encubierta en redes sociales. Desde 2019, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) de Indecopi ha abierto 13 procedimientos sancionadores de oficio. De estos, nueve han concluido, con seis sanciones y tres casos desestimados. Los detalles de los casos en curso no se pueden divulgar debido a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Entre los sancionados se encuentran varios conocidos influencers y empresas, con sanciones que van desde 0,18 UIT hasta 1,5 UIT. La lista incluye a:
Andy Merino Ramírez (Andynsane o el Zein): 1 UIT (S/ 5.350)
O&P Farmaindustrias S.A.C.: 1,5 UIT (S/ 8.025)
Samahara Melissa Lobatón (hija de Melissa Klug): 0,5 UIT (S/ 2.675)
Gianella Marquina Klug (hija de Melissa Klug): 0,43 UIT (S/ 2.300,5)
Marianella del Pilar Escobar Acosta: 0,18 UIT (S/ 963)
Heineken Perú S.A.C.: Amonestación
La Ley de Represión de la Competencia Desleal busca garantizar prácticas comerciales justas en el mercado peruano, evitando que las empresas induzcan a error a los consumidores o distorsionen la competencia libre. Esta ley cubre una variedad de conductas, tales como:
Actos de engaño: Publicidad que induce a error sobre los productos o servicios.
Actos de confusión: Confusión respecto al origen o la marca de productos.
Explotación indebida de la reputación ajena: Uso no autorizado de la imagen de otras empresas.
Actos de denigración: Acciones que perjudican la reputación de competidores.
Publicidad encubierta: Publicidad no identificada claramente como tal.
El cumplimiento de esta normativa está a cargo de Indecopi, quien tiene la facultad de investigar y sancionar las infracciones cometidas en el mercado.