viernes 01 de agosto de 2025 - Edición Nº395

Actualidad | 19 may 2025

Reinfo ahora es heredable: nuevo reglamento permite transferir inscripción minera por sucesión

El Ministerio de Energía y Minas oficializó norma que permite a los herederos asumir la titularidad minera en caso de fallecimiento del titular inscrito. Expertos advierten que esta medida podría perpetuar la informalidad.


Lima, Perú — El Gobierno peruano publicó este domingo el Reglamento de la Ley N° 32213, norma que amplía el plazo del proceso de formalización minera integral y modifica aspectos sustanciales del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo). Uno de los cambios más controversiales es que ahora se permitirá transferir la titularidad del Reinfo por herencia, en caso de fallecimiento del minero formalizado.

La nueva disposición —establecida en la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del reglamento— indica que la sucesión deberá estar inscrita en los Registros Públicos. Además, si existen múltiples herederos, deberán conformar una persona jurídica integrada exclusivamente por ellos para asumir la inscripción y continuar el proceso de formalización minera.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) justificó la medida señalando que busca garantizar la continuidad del proceso formalizador y asegurar que exista un único responsable ante los impactos ambientales y sociales generados por la actividad minera.

Críticas legales y ambientales

Sin embargo, la modificación ha generado duras críticas. El abogado César Ipenza, especialista en derecho ambiental y recursos naturales, advirtió que la ley original no contemplaba la transferencia de titularidad del Reinfo por herencia.

“Lo que está haciendo este reglamento es excederse en el mandato legal. No se le pidió al Ejecutivo crear mecanismos de herencia o transferencia en el Reinfo", señaló Ipenza. “El riesgo es que un proceso temporal de formalización se convierta en heredable y permanente”.

Ipenza también cuestionó otras disposiciones del reglamento, como permitir que mineros informales inscritos puedan trasladarse, por única vez, a otra concesión distinta a la originalmente declarada. Esta posibilidad ya fue aplicada en el 2017 mediante el Decreto Legislativo 1336 y generó controversias similares.

Preocupaciones ambientales y sociales sin resolver

El especialista también advirtió que, pese a mantenerse prohibiciones formales sobre minería en cuerpos de agua, áreas naturales protegidas y zonas deforestadas, el reglamento no refuerza los mecanismos de control ni fija plazos claros para que los mineros informales adopten estándares ambientales, de seguridad o de respeto a comunidades afectadas.

“La formalización minera no puede ser solo un trámite burocrático. Debe garantizar la salud, seguridad y derechos de las poblaciones impactadas”, sostuvo.

Sistema excluye datos clave y Congreso exige explicaciones

El reglamento también contempla la creación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA). Pero según Ipenza, este sistema excluye información crítica, como la relacionada con cuerpos de agua o la diversidad de bosques amazónicos. “Solo considera los bosques húmedos, pero ignora otros ecosistemas amazónicos importantes”, denunció.

Frente a las controversias, la presidenta de la Comisión de Energía y Minas del Congreso, Diana Gonzáles, ha solicitado la comparecencia urgente del ministro Jorge Montero para que explique los alcances del reglamento. El titular del Minem confirmó su presencia para este martes 20 de mayo, donde deberá responder ante el Parlamento.

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