sábado 21 de junio de 2025 - Edición Nº354

Actualidad | 23 may 2025

Heredar deudas será una realidad sin seguro: SBS aclara qué pasará tras la muerte de un titular

Cambios en el seguro de desgravamen generan polémica y confusión en redes: los herederos podrían asumir las deudas si no se contrató una póliza.


Un reciente comunicado de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha encendido el debate nacional y provocado rechazo en redes sociales. ¿El motivo? A partir de septiembre, los usuarios podrán decidir si contratan o no el seguro de desgravamen, una medida que ha llevado a muchos a preguntarse: ¿los herederos deberán pagar las deudas si el titular fallece sin seguro?

¿Qué dice exactamente la SBS?

La SBS aclara que no se trata de una nueva disposición legal, sino de una precisión sobre el funcionamiento del derecho sucesorio y la naturaleza del seguro de desgravamen. “Las deudas siempre se han heredado si no hay un seguro vigente que las cubra”, explicaron voceros de la institución a Infobae Perú.

La gran novedad es que, desde septiembre, los créditos de consumo podrán contratarse con o sin el seguro de desgravamen, lo cual antes era una exigencia implícita en muchas entidades financieras.


¿Qué es el seguro de desgravamen?

El seguro de desgravamen es una póliza que cubre el total de una deuda en caso de que el titular fallezca o quede en invalidez total y permanente. Actualmente, es obligatorio en créditos hipotecarios, pero opcional (aunque frecuentemente exigido) en créditos de consumo.

Sin este seguro, si el titular muere con una deuda vigente, sus herederos legales —como cónyuges o hijos— deberán asumirla. En cambio, con la póliza activa, la deuda queda saldada por la aseguradora, exonerando a la familia.

Importante: El cliente no está obligado a contratar el seguro propuesto por su banco. Puede elegir cualquier aseguradora que cumpla los requisitos exigidos por la entidad financiera.


¿Qué cambiará a partir de septiembre?

La SBS ha confirmado que, aunque la resolución oficial aún no se ha publicado, los siguientes cambios clave entrarán en vigor desde septiembre:

Créditos de consumo y personales:

  • Contratación del seguro será opcional.

  • Bancos deberán ofrecer alternativas con y sin seguro.

  • El usuario decidirá si desea cubrir la deuda con esta póliza.

Créditos hipotecarios:

  • El seguro de desgravamen seguirá siendo obligatorio.

  • Se podrá usar un seguro de vida compatible como alternativa.


¿Qué opina la ciudadanía?

La confusión ha llevado a una ola de críticas en redes sociales. Un usuario expresó:

Si yo me muero, me tienes que cobrar a mí porque yo pedí el préstamo, no a mi familia. Yo pienso que (la norma) está mal”.

Este comentario refleja un temor común: la idea errónea de que los familiares heredan automáticamente las deudas, sin matices legales. La realidad es que solo lo hacen si aceptan la herencia sin restricciones y no hay un seguro activo.

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