lunes 16 de junio de 2025 - Edición Nº349

Mundo | 2 jun 2025

Justicia argentina frena decreto de Milei que restringía el derecho a huelga

La jueza Moira Fullana suspendió de manera provisional el artículo 3 del decreto 340/2025 tras una demanda de ATE. La norma limitaba la protesta gremial en sectores clave y podría vulnerar la libertad sindical.


La Justicia del Trabajo en Argentina suspendió este lunes de forma provisional el artículo del decreto 340/2025 impulsado por el presidente Javier Milei, que limitaba el derecho a huelga en diversos sectores considerados “esenciales” o “trascendentales”.

La medida cautelar fue dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 3, tras una presentación judicial realizada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). El artículo cuestionado obligaba a garantizar entre un 50 % y un 75 % de los servicios incluso en medio de conflictos gremiales.

“El dictado de la norma cuestionada podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical”, afirmó la jueza Moira Fullana, quien también advirtió sobre “un perjuicio de imposible reparación ulterior” si se aplicaba.


¿Qué decía el artículo suspendido del decreto?

El decreto ampliaba la definición de servicios esenciales y creaba una nueva categoría: “actividades o servicios de importancia transcendental”, cuyas tareas debían mantenerse casi sin interrupción incluso en escenarios de protesta sindical.

Entre los sectores afectados estaban:

  • Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo

  • Servicios aduaneros y migratorios

  • Educación en todos sus niveles

  • Producción de medicamentos, alimentos y bebidas

  • Medios de comunicación (radio y TV)

  • Actividades industriales, mineras y logísticas

  • Servicios aeroportuarios, correos, distribución de insumos y materiales de construcción


Por qué la Justicia frenó el decreto

La jueza Fullana consideró que la medida podría vulnerar derechos protegidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales suscritos por Argentina, como el Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación.

La resolución tendrá efecto hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, es decir, si el artículo en cuestión es constitucional o no.


"Sin derecho a huelga, no queda nada"

El gremio ATE presentó la demanda el 20 de mayo, calificando el decreto como un intento de “proscribir el derecho de huelga”. El secretario general del sindicato, Rodolfo Aguiar, fue tajante:

“El derecho de huelga es nuestro derecho más importante. Si nos lo quitan, a los trabajadores no nos queda nada”.


Contexto: el “megadecreto” de Milei

El artículo suspendido forma parte del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, una norma extensa firmada por Milei como parte de su plan de desregulación de la economía argentina. Similar a un decreto anterior de diciembre de 2023, ya declarado inconstitucional por otros tribunales, este DNU generó una fuerte resistencia sindical y política.


¿Qué sigue ahora?

Mientras se espera el fallo definitivo, la aplicación del artículo 3 queda suspendida. Esto implica que, por el momento, los trabajadores podrán ejercer su derecho a huelga sin las limitaciones impuestas por el Ejecutivo en el decreto.

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