

La Justicia del Trabajo de Argentina asestó este lunes un golpe al gobierno de Javier Milei, al declarar inconstitucionales dos artículos del decreto 340/2025, el cual limitaba el derecho a huelga en actividades esenciales del país. La medida responde a una acción de amparo interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT), la principal central obrera argentina.
El fallo fue emitido por el Juzgado Nacional del Trabajo N°3, a cargo de la jueza Moira Fullana, quien ordenó frenar la aplicación de los artículos 2 y 3 del decreto por considerarlos una vulneración directa a la libertad sindical y el derecho a huelga, derechos protegidos por la Constitución Nacional y por convenios internacionales ratificados por Argentina.
El decreto modificado por el fallo declaraba como servicios esenciales una extensa lista de actividades laborales, obligando a garantizar entre el 50 % y el 75 % de las prestaciones incluso durante huelgas. Entre los sectores afectados estaban:
Transporte terrestre, subterráneo, marítimo y fluvial
Producción y distribución de medicamentos
Industria alimentaria, minera y frigorífica
Educación en todos sus niveles
Servicios aeroportuarios, aduaneros, migratorios y logísticos
Producción de materiales de construcción y distribución de bebidas
Estas disposiciones implicaban una grave restricción al derecho a la protesta laboral, según denunciaron gremios y organizaciones sociales.
“El decreto se firmó sin justificación válida, ya que el Congreso estaba en funciones. No hubo necesidad ni urgencia que lo respaldara”, argumentó la jueza Fullana.
El 2 de junio, la misma jueza ya había suspendido de manera provisional el decreto, en respuesta a otra acción legal impulsada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
Cabe destacar que no es la primera vez que la Justicia frena las intenciones del Ejecutivo de limitar la protesta sindical. En diciembre de 2023, otro mega decreto de desregulación económica impulsado por Milei también fue declarado anticonstitucional en parte, por medidas similares.
Este nuevo fallo refuerza la postura judicial de que el derecho a huelga no puede ser limitado por decreto, sin debate parlamentario ni consenso social.