El octavo retiro de los fondos de AFP ya tiene reglamento y cronograma oficial. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución N.° 03444-2025, que regula el procedimiento operativo para el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 21,400.
De acuerdo con la norma, los afiliados podrán registrar sus solicitudes desde el martes 21 de octubre de 2025, a través de una plataforma digital única que habilitarán las AFP. Este proceso se extenderá durante 90 días calendario, es decir, hasta el 19 de enero de 2026.
La ley establece que los fondos se entregarán en cuatro desembolsos mensuales consecutivos, cada uno equivalente a 1 UIT (S/ 5,350).
El reglamento precisa que el primer desembolso se realizará 30 días calendario después de presentada la solicitud, mientras que los siguientes pagos se harán con un intervalo similar entre cada uno:
Primer retiro: 20 de noviembre de 2025
Segundo retiro: 20 de diciembre de 2025
Tercer retiro: 19 de enero de 2026
Cuarto retiro: 18 de febrero de 2026
Los fondos serán depositados directamente en la cuenta bancaria registrada por cada afiliado.
Para evitar la congestión en la plataforma, el registro de solicitudes se realizará de manera ordenada y escalonada, según el último dígito o letra del Documento Nacional de Identidad (DNI).
DNI con letra: 21 de octubre y 19 de noviembre
DNI terminado en 0: 22 y 23 de octubre / 20 de noviembre
DNI terminado en 1: 24 y 27 de octubre / 21 de noviembre
DNI terminado en 2: 28 y 29 de octubre / 24 de noviembre
DNI terminado en 3: 30 y 31 de octubre / 25 de noviembre
DNI terminado en 4: 3, 4 y 26 de noviembre
DNI terminado en 5: 5, 6 y 27 de noviembre
DNI terminado en 6: 7, 10 y 28 de noviembre
DNI terminado en 7: 11, 12 y 1 de diciembre
DNI terminado en 8: 13, 14 y 2 de diciembre
DNI terminado en 9: 17, 18 de noviembre y 3 de diciembre
Periodo libre para todos los DNI: del 4 de diciembre de 2025 al 18 de enero de 2026
Durante este periodo, los afiliados podrán ingresar sus solicitudes las 24 horas del día, sin necesidad de acudir a oficinas físicas.
Los afiliados activos e inactivos podrán acceder al retiro, sin necesidad de justificar su pedido. Solo deberán ingresar a la web oficial que habilitarán las AFP, completar sus datos personales y registrar una cuenta bancaria en soles a su nombre.
Las modalidades de entrega incluirán depósito directo o transferencia a cuentas de ahorro, evitando el uso de intermediarios.
La SBS ha establecido que los afiliados que deseen anular su solicitud podrán hacerlo hasta 10 días antes del primer desembolso, siempre que no se haya efectuado ningún pago previo.
Este proceso busca brindar mayor flexibilidad a los usuarios que decidan mantener sus fondos dentro del sistema previsional.
Esta medida forma parte de la Ley N.º 32445, aprobada por el Congreso de la República, que autoriza el retiro extraordinario de fondos con el fin de aliviar la economía de los trabajadores formales e independientes.
El octavo retiro se produce en un contexto de alta inflación y desaceleración económica, por lo que se espera que beneficie a más de 8 millones de afiliados al Sistema Privado de Pensiones.