miércoles 10 de diciembre de 2025 - Edición Nº526

Actualidad | 9 dic 2025

JNE exonera a Rospigliosi de responsabilidad por uso de cámara del Congreso en mitin

El Jurado Nacional de Elecciones revocó la sanción contra el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, al concluir que no tenía el deber directo de supervisar el uso de los bienes institucionales. La responsabilidad quedó firme solo para los funcionarios que autorizaron el uso de la cámara en el mitin de Keiko Fujimori.


El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la apelación de Fernando Rospigliosi, presidente del Congreso, y revocó la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo que lo señalaba como responsable de vulnerar la neutralidad electoral en el marco de las Elecciones Generales 2026.

El JEE había determinado que Rospigliosi incurrió en una “conducta omisiva” al no cautelar los recursos estatales bajo su administración, luego de que una cámara de video del Parlamento fuera utilizada en un mitin de Keiko Fujimori el pasado 30 de octubre. Sin embargo, tras la apelación y revisión del caso en audiencia pública, el JNE concluyó que dicha responsabilidad no recae sobre el titular del Congreso.

“No implica un deber superior de cautelar directamente el patrimonio estatal”

En su resolución, el JNE precisó que aunque Rospigliosi es la máxima autoridad del Parlamento, ello no implica que esté obligado a supervisar directamente el uso de todos los bienes institucionales.

El organismo sostuvo que su obligación se limita a la supervisión de órganos parlamentarios, y que la gestión y control del patrimonio —incluido el uso de cámaras— corresponde de manera directa a la Oficialía Mayor, encargada de administrar el personal y los recursos materiales.

“No puede atribuírsele una conducta omisiva respecto al uso de la cámara, pues dicha función no forma parte de sus deberes funcionales”, precisó el JNE.

Asimismo, el organismo electoral destacó que el funcionario que dispuso indebidamente de la cámara ya no labora en el Congreso, lo que demuestra una acción de control dentro de la institución.

Funcionarios sí mantienen responsabilidad

El JNE aclaró que su decisión no alcanza a Jaime Abensur Pinasco, director general parlamentario, ni a Daniel Constantino Luza Amésquita, entonces trabajador de la Oficina de Participación Ciudadana, ambos declarados responsables por el JEE Pacasmayo. En sus casos, la resolución queda firme.

Decisión final

Con esta medida, el máximo ente electoral dejó establecido que no puede exigirse al presidente del Congreso una supervisión permanente de todos los bienes institucionales, ya que ello excedería sus funciones y existe un órgano encargado directamente de esas tareas.

La resolución también reiteró que la Oficialía Mayor es la instancia responsable de garantizar que ningún recurso del Parlamento sea empleado con fines proselitistas.

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