El gobierno del presidente José Jerí publicó finalmente el reglamento de la Ley N.º 32490, conocida como ley contra la extorsión, una norma que busca frenar este delito en el sector transporte, pero que abre un nuevo debate: el uso de recursos públicos para cubrir daños provocados por el crimen organizado.
Según el Decreto Supremo N.º 009-2026-PCM, publicado el 18 de enero, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán implementar un fondo de “apoyo financiero postdelito y reparación integral”, destinado a asistir económicamente a las víctimas de extorsión.
La norma establece que este fondo se financiará con presupuesto institucional de entidades públicas, es decir, con dinero del Estado, proveniente de los impuestos que pagan los ciudadanos.
Como parte de las llamadas medidas extraordinarias, el reglamento dispone la creación de un fondo de riesgo y garantía estatal orientado a proteger a las empresas de transporte público y de mercancías frente a amenazas o atentados.
Su objetivo, según el texto oficial, es financiar la reactivación de los servicios afectados, no reforzar la seguridad preventiva.
Para ello, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá implementar el programa “Ruta Segura Restablecida”, enfocado en la reparación de daños materiales, tanto de infraestructura como de equipamiento, lo que incluye unidades siniestradas o espacios operativos afectados.
Aunque la ley original señalaba que el fondo se nutriría de bienes incautados al crimen organizado, el reglamento no explica cómo esos bienes se convertirán en recursos líquidos, ni qué ocurrirá si los daños superan el valor de lo incautado.
En la práctica, el documento deja abierta la posibilidad de que el Estado cubra la diferencia, sin precisar límites, topes máximos ni criterios técnicos.
El reglamento también contempla “exoneraciones temporales” y otros beneficios económicos, como créditos blandos y financiamiento para reparaciones, destinados a empresas o personas naturales afectadas por extorsión o sicariato.
Sin embargo, no se detallan montos, plazos, ni equivalencias en UIT, ni se especifica si estas exoneraciones corresponden directamente a impuestos, lo que genera incertidumbre sobre su aplicación real.
El acceso a estos beneficios estará condicionado a la acreditación del daño, mediante informes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) u otras autoridades competentes.
Además del respaldo económico, la normativa incluye atención psicológica, compensaciones por pérdida de unidades o fallecimiento de trabajadores, y programas de reinserción laboral.
No obstante, el propio reglamento reconoce que estas medidas ya estaban vigentes bajo la Ley de Salud Mental, por lo que no representan un cambio sustancial.
También se contempla que los trabajadores afectados puedan capacitarse en nuevas actividades económicas o emprender, con apoyo del Ministerio de Trabajo.