El Tribunal Constitucional del Perú declaró constitucional la Ley 31751, conocida como la ‘Ley Soto’, al desestimar la demanda presentada por el Colegio de Abogados de Loreto.
La decisión se adoptó por seis votos a favor y uno en contra, siendo el magistrado Manuel Monteagudo quien emitió el voto singular.
La norma fija en un año el plazo de suspensión de la prescripción penal. Antes, ese periodo equivalía a la pena máxima del delito más la mitad.
Por ejemplo:
Antes: delito de estafa (pena máxima 6 años) → prescribía en 18 años
Ahora: con la Ley 31751 → prescribiría en 10 años
Este cambio facilita que ciertos delitos prescriban en menos tiempo.
El fallo también responde al cuestionamiento de la Corte Suprema del Perú, que en el Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112 consideró la norma desproporcionada y recomendó no aplicarla.
El TC sostuvo que la Corte Suprema no tiene competencia para hacer control abstracto de constitucionalidad, función exclusiva del propio tribunal.
Además, precisó que los acuerdos plenarios no constituyen precedentes vinculantes, sino solo referencias para los jueces.
En su sentencia, el TC advirtió que los magistrados del país deben aplicar la Ley Soto “bajo responsabilidad”, al considerar que la norma llena un vacío legal y garantiza el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
La ley ha sido duramente criticada por sectores que la califican como una norma que favorece la impunidad. De hecho, procesos contra figuras como Alejandro Soto y Martín Vizcarra fueron archivados tras su aplicación.