El Gobierno del Perú publicó el Decreto Supremo N.º 002-2026-EM, norma que modifica el mecanismo de racionamiento del gas natural en el país y define cómo se distribuirá el recurso en situaciones de emergencia energética.
La medida fue oficializada por el Ministerio de Energía y Minas del Perú con el objetivo de garantizar el abastecimiento del mercado interno, priorizando a los sectores considerados esenciales cuando se produzcan interrupciones en la producción o transporte del combustible.
El cambio normativo se da en medio de la emergencia energética provocada por el incidente ocurrido el 1 de marzo en el sistema de transporte de gas del proyecto Camisea, operado por Transportadora de Gas del Perú, que redujo significativamente el flujo del recurso hacia la costa.
El decreto establece seis niveles de prioridad para la asignación del gas natural disponible durante un escenario de restricción.
En primer lugar se ubican los consumidores residenciales y comercios regulados, considerados esenciales para la población.
En segundo lugar se prioriza el abastecimiento a estaciones de gas natural vehicular (GNV), especialmente aquellas que suministran combustible a vehículos de transporte público y sistemas integrados de transporte.
El tercer nivel corresponde a las centrales de generación eléctrica, mientras que el cuarto lugar incluye a consumidores industriales regulados con consumos menores a 20 mil metros cúbicos por día.
Posteriormente se ubican los industriales regulados con consumos superiores a ese volumen, y finalmente los consumidores independientes que cuentan con contratos de suministro y transporte en firme o interrumpible.
La norma precisa que la prioridad se aplica directamente a los dos primeros grupos. En cambio, entre el tercer y sexto nivel, el gas disponible se distribuirá mediante un sistema de prorrateo, tomando como referencia el consumo registrado durante los siete días previos al inicio de la emergencia.
El decreto también establece que la Dirección General de Hidrocarburos podrá otorgar prioridad excepcional a determinados sectores estratégicos según la disponibilidad del recurso.
Entre ellos se encuentran industrias vinculadas a la producción de combustibles, centrales eléctricas que operan fuera del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y empresas que abastecen a hospitales o centros de salud que no cuentan con combustibles alternativos.
Asimismo, se contempla priorizar a otras entidades que brinden servicios esenciales relacionados con la seguridad o la salud pública.
Además, los concesionarios de transporte y distribución deberán reportar diariamente al organismo regulador Osinergmin las cantidades de gas asignadas para atender la demanda del mercado interno durante el periodo de emergencia.
La norma se emitió tras la fuga y deflagración registrada el 1 de marzo en un tramo del ducto de Camisea, a la altura del distrito de Megantoni, en la provincia de La Convención.
Como medida de seguridad, se cerraron válvulas del sistema, lo que redujo considerablemente el flujo de gas hacia varias regiones del país.
Ante este escenario, el Ministerio de Energía y Minas declaró en emergencia el suministro de gas natural en los sistemas de producción, transporte por ductos y distribución por red, por un periodo de 14 días, entre el 1 y el 14 de marzo de 2026.
La interrupción del suministro generó largas filas en estaciones de GNV, especialmente en Lima, donde taxis y vehículos particulares enfrentaron dificultades para abastecerse.
Asimismo, diversas industrias tuvieron que recurrir a combustibles alternativos como diésel o GLP para mantener sus operaciones.
El incidente también reavivó el debate sobre la alta dependencia del sistema energético peruano del gas de Camisea, ya que una parte importante de la generación eléctrica del país utiliza este recurso.
Especialistas han advertido que el episodio evidencia la necesidad de fortalecer la seguridad energética, ya sea mediante nuevas infraestructuras o la diversificación de las fuentes de energía en el Perú.