

La Caja de Ahorro y Crédito Huancayo (Caja Huancayo) ha sido sancionada con una multa de 11,60 UIT (equivalente a S/62,060) por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), tras comprobarse el incumplimiento de sus protocolos de seguridad financiera. La sanción es resultado de una denuncia presentada por una clienta, quien reportó retiros no autorizados de S/30,732 en tan solo 14 días.
La denuncia de la usuaria revela que, entre el 22 de octubre y el 4 de noviembre de 2023, se realizaron diez operaciones no reconocidas, cada una por S/3,000, además de tres transacciones menores de S/100, S/500 y S/132. Estos retiros, realizados sin el consentimiento de la clienta, fueron efectuados a través de cajeros automáticos y en un comercio.
Indecopi detalló que Caja Huancayo no implementó las medidas de seguridad adecuadas para prevenir estos retiros inusuales, incumpliendo así las normativas establecidas en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La multa impuesta tiene como objetivo asegurar que la entidad cumpla con sus responsabilidades en la protección de los fondos de sus clientes.
A raíz de la sanción, Caja Huancayo deberá devolver a la clienta la suma de S/30,020 en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución. Esta medida correctiva busca garantizar que la usuaria recupere el monto retirado sin su consentimiento.
En su defensa, Caja Huancayo argumentó que las transacciones no reconocidas fueron realizadas de manera válida, ya que la tarjeta de débito de la denunciante estaba activa. Sin embargo, la entidad no pudo demostrar que los retiros fueran realizados por la propia cliente, ya que las operaciones se realizaron en su mayoría a través de cajeros automáticos.
Por otro lado, la denunciante también alegó que Caja Huancayo no proporcionó la información solicitada sobre las operaciones no reconocidas ni entregó las grabaciones de las cámaras de seguridad del cajero. No obstante, Indecopi desestimó esta parte de la denuncia, ya que no se presentó evidencia que demostrara que la clienta solicitó dicha información o las grabaciones, ni que la entidad se hubiera negado a entregarlas.