martes 18 de marzo de 2025 - Edición Nº259

Actualidad | 10 mar 2025

Restituyen la detención preliminar sin flagrancia

El Congreso de la República promulgó este lunes la Ley N° 32255, que restituye la detención preliminar en casos donde no exista flagrancia. Con su aprobación, se amplían los criterios judiciales para mantener a los imputados bajo custodia preventiva.


El Congreso de la República aprobó por insistencia, el jueves 6 de marzo, la Ley N° 32255, una reforma significativa al Código Procesal Penal que permite la detención preliminar en casos de no flagrancia. La nueva normativa fue promulgada este lunes en el Diario Oficial El Peruano, con la firma del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, y la primera vicepresidenta, Patricia Juárez.

Esta ley modifica el artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, específicamente el literal A) del numeral 1, que regula la detención preliminar en situaciones donde no haya flagrancia delictiva. Según la norma, un juez podrá ordenar la detención preventiva cuando, aunque no exista flagrancia, se cuente con elementos razonables que indiquen que la persona cometió un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años, y existan indicios de fuga o de obstaculización de la investigación.

Los casos en los que esta ley podrá aplicarse incluyen situaciones como:

  • Delitos sin flagrancia pero con indicios de fuga o impedimento de la investigación.
  • El sospechoso es detenido después de evitar la flagrancia.
  • Si el detenido escapa de un centro de detención preliminar.

Esta medida busca mejorar el proceso de justicia penal y garantizar la integridad de las investigaciones en casos complejos. Con ello, el Congreso da un paso importante para reforzar el sistema judicial peruano, otorgando mayores herramientas a los fiscales y jueces para combatir el crimen organizado y otros delitos graves.

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