

A partir de enero de 2025, los trabajadores del sector público tienen un nuevo límite de edad para permanecer en funciones. La Ley N.º 32199, publicada en diciembre de 2024, establece que los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 deberán cesar sus labores al finalizar el año en que cumplen 70 años, sin excepción.
Antes de esta norma, cada entidad pública tenía autonomía para fijar sus propias reglas sobre edad de retiro, lo que generaba desigualdades y falta de claridad. Ahora, con esta medida, el retiro por edad será obligatorio y uniforme en todo el Estado, facilitando la gestión de recursos humanos y promoviendo la renovación del personal.
Además del tope de edad, la Ley 32199 introduce ajustes en beneficios laborales importantes:
Licencias sin goce de haber: ahora se permite un máximo de tres años acumulados (continuos o discontinuos) dentro de un periodo de cinco años.
Compensación por tiempo de servicios (CTS): se establece un cálculo uniforme, equivalente al 100 % de la remuneración total anual, incluyendo conceptos como el Monto Único Consolidado (MUC) y el Incentivo Único CAFAE, promediados en los últimos 36 meses.
En caso de reingreso al Estado, la CTS previamente abonada será considerada como cancelatoria del tiempo anterior, para evitar duplicidades en los pagos.
El objetivo principal es estandarizar las condiciones de retiro y beneficios laborales en todas las entidades públicas, eliminando criterios dispares y permitiendo una planificación más eficiente del talento humano. También se busca facilitar una renovación generacional ordenada, promoviendo una administración pública más moderna y sostenible.