sábado 18 de abril de 2026 - Edición Nº655

Actualidad | 18 abr 2026

JEE rechaza pedidos de nulidad de elecciones de Grozo, Málaga y Renovación Popular

10:07 |El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró improcedentes las tres solicitudes para anular los comicios del 12 de abril: ninguno de los solicitantes tenía la condición de personero legitimado que exige la ley electoral para plantear ese tipo de nulidad.


El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 rechazó este viernes las solicitudes presentadas por el excandidato presidencial Wolfgang Grozo, el saliente congresista Edward Málaga y el partido Renovación Popular para anular en su totalidad las elecciones generales del 12 de abril. Los tres cuestionaban la decisión del pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de extender el horario de instalación de mesas de sufragio ante la demora en la entrega del material electoral en Lima Metropolitana.

El caso Grozo: sin legitimidad para pedir la nulidad

El JEE precisó que los únicos habilitados para solicitar la nulidad de elecciones por instalación tardía de mesas son los personeros de mesa y los personeros nacionales o legales de las organizaciones políticas. Grozo, fundador y presidente de Integridad Democrática, no reúne esa condición dentro de su propia agrupación, por lo que su solicitud fue declarada improcedente.

El caso Málaga: pedido vago e ilegítimo

Respecto al excongresista Edward Málaga, el JEE también desestimó su recurso por dos razones concurrentes: carecer de legitimidad para obrar en sede electoral y haber presentado una solicitud que no identificaba las mesas afectadas, la circunscripción involucrada ni los actos electorales específicos cuya nulidad se pretendía. Esa falta de precisión, señaló el organismo, impide realizar un examen jurídico individualizado de la pretensión.

"Tal deficiencia impide a este órgano electoral efectuar un examen jurídico individualizado de la pretensión, más aún cuando la competencia de los JEE respecto de nulidad parcial de mesas se ejerce dentro de su respectiva circunscripción territorial." — Resolución del JEE Lima Centro 1

Renovación Popular: también rechazado por imprecisión

El JEE descartó igualmente la solicitud de Renovación Popular para invalidar todas las mesas instaladas después del mediodía. El organismo señaló que el pedido incumple los criterios objetivos y subjetivos de la normativa electoral y que contradice la medida extraordinaria adoptada por el pleno del JNE, que había autorizado de forma excepcional la instalación de mesas hasta las 14:00 horas y ordenado expresamente no invocar la causal de nulidad prevista en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones en esos casos.

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