El Poder Judicial rechazó la demanda de habeas corpus presentada para impedir que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclame a Keiko Fujimori como presidenta de la República, al considerar que el recurso no cumplía con los requisitos legales para ser evaluado en el fondo.
La acción fue impulsada por Tomás Soldevilla, uno de los fundadores del desaparecido partido liderado por Antauro Humala. La demanda también fue dirigida contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el Ministerio de Relaciones Exteriores y la propia candidata de Fuerza Popular.
Según la resolución judicial, Soldevilla solicitaba la suspensión inmediata de cualquier acto de proclamación, juramentación o investidura de Fujimori. Su argumento se basaba en una presunta doble nacionalidad de la lideresa política, al sostener que mantendría la nacionalidad japonesa y que no habría renunciado a ella.
La demanda incluso planteaba que, de persistir un supuesto riesgo de “doble sumisión jurídica internacional”, el JNE aplicara la sucesión constitucional, declarara la inhabilitación de la candidata e impusiera un impedimento de salida del país.
Durante el proceso, la defensa de Keiko Fujimori sostuvo que la demanda estaba sustentada únicamente en una presunción personal, pues no existían pruebas que acreditaran que la presidenta electa ostente actualmente la nacionalidad japonesa.
Por su parte, el JNE, la ONPE y el Reniec coincidieron en solicitar que la acción fuera desestimada. Las entidades argumentaron que el habeas corpus tiene como finalidad proteger la libertad individual y no cuestionar resultados electorales ni exigir verificaciones que exceden sus competencias.
El fallo fue emitido por el Segundo Juzgado Constitucional de Lima, a cargo del juez Jonathan Valencia. En su resolución, el magistrado recordó que el habeas corpus protege la libertad individual y los derechos vinculados a ella.
El juzgado advirtió que la propia demanda reconocía que la supuesta amenaza no estaba relacionada con la libertad personal, sino con aspectos como la seguridad nacional, la soberanía y la integridad del Estado.
Por ello, el juez concluyó que la eventual asunción al cargo de una persona con presunta doble nacionalidad no afecta de manera directa, real o concreta el derecho a la libertad individual de ningún ciudadano. Asimismo, señaló que tampoco se acreditó una conexión entre los bienes jurídicos invocados y los derechos protegidos mediante un habeas corpus.
Con estos argumentos, el Poder Judicial declaró improcedente la demanda y dispuso el archivo definitivo del expediente una vez que la resolución quede firme.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene previsto proclamar oficialmente a Keiko Fujimori como presidenta electa del Perú este 3 de julio al mediodía, acto que marcará el cierre formal del proceso electoral.
Posteriormente, el 15 de julio, la autoridad electoral entregará las credenciales oficiales a la fórmula ganadora durante una ceremonia en el Teatro Nacional. Finalmente, el 28 de julio, Fujimori asumirá la Presidencia de la República para el periodo 2026-2031 en una ceremonia de investidura ante el Congreso.