El magistrado del Tribunal Constitucional, César Ochoa, sostuvo que la reciente sentencia emitida por el organismo constituye un "parteaguas" para que el Poder Ejecutivo observe leyes aprobadas por el Congreso y, de considerarlo necesario, presente demandas de inconstitucionalidad cuando estas impliquen gasto público.
Durante una entrevista con RPP, Ochoa explicó que el Tribunal Constitucional no realiza un control preventivo de las leyes aprobadas por el Parlamento, por lo que corresponde al Ejecutivo activar los mecanismos establecidos en la Constitución para cuestionar aquellas normas que considere incompatibles con el orden constitucional.
"El Ejecutivo tiene que demandar la inconstitucionalidad y, en primer lugar, observar la ley", señaló el magistrado.
La sentencia del Tribunal Constitucional establece como precedente vinculante que la iniciativa de gasto público corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, independientemente de si el impacto presupuestal se produce durante el año fiscal en curso o en ejercicios posteriores.
Según explicó Ochoa, este criterio modifica una interpretación anterior que permitía excepciones cuando el gasto no afectaba el presupuesto del año fiscal vigente.
"La jurisprudencia anterior había incluido que no aplicaba la prohibición de gasto si el impacto fiscal no era en ese año fiscal, sino en años siguientes. Ese es el cambio", precisó.
De acuerdo con el magistrado, este nuevo criterio será aplicado en futuras demandas de inconstitucionalidad que sean presentadas ante el Tribunal Constitucional.
Ochoa indicó que el reciente pronunciamiento servirá como respaldo jurídico para que el Gobierno observe normas aprobadas por el Congreso que generen obligaciones económicas para el Estado.
Asimismo, señaló que la sentencia puede convertirse en uno de los principales fundamentos para sustentar eventuales acciones de inconstitucionalidad.
"Puede observar la ley amparado, entre otros argumentos, por la actual sentencia del TC", afirmó.
El magistrado también respondió a las críticas de quienes sostienen que el propio Tribunal flexibilizó anteriormente la prohibición de iniciativa de gasto mediante una sentencia emitida durante la emergencia sanitaria por la COVID-19.
Ochoa recordó que dicho fallo estuvo relacionado con una reforma del sistema de salud destinada a incorporar personal sanitario durante una situación excepcional y que, por tanto, no debía interpretarse como una regla general.
"Era un caso de emergencia sanitaria. Ante una ley así se aplicó un criterio, pero de ahí a que esa sea una pauta jurisprudencial para que se apruebe toda clase de leyes que afecten la sostenibilidad fiscal, no", indicó.
En esa línea, enfatizó que el Tribunal Constitucional no ha habilitado al Congreso para aprobar libremente iniciativas con impacto presupuestal.
"No hemos abierto una puerta", remarcó.
El magistrado reiteró que el control constitucional de las leyes con impacto fiscal se realizará únicamente cuando estas sean impugnadas mediante los mecanismos previstos en la Constitución.
Por ello, subrayó que corresponde al Poder Ejecutivo evaluar cada norma y decidir si formula observaciones o presenta demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Con este nuevo precedente vinculante, el TC busca delimitar con mayor claridad las competencias entre el Congreso y el Ejecutivo en materia presupuestal, estableciendo que la creación de gastos para el Estado es una atribución exclusiva del Gobierno.