Con el inicio de la segunda quincena de julio, diversas municipalidades de Lima pondrán en marcha operativos de control para verificar el cumplimiento del embanderamiento obligatorio en viviendas, edificios y establecimientos comerciales como parte de las celebraciones por el 205.º aniversario de la Independencia del Perú.
La medida regirá entre el 15 y el 31 de julio en aquellas jurisdicciones donde existen ordenanzas municipales que establecen esta obligación. Las autoridades precisaron que antes de imponer sanciones económicas se desarrollarán campañas informativas y acciones de orientación dirigidas a vecinos y comerciantes.
La Municipalidad Metropolitana de Lima informó que la obligación de exhibir la Bandera Nacional alcanza a inmuebles ubicados en distritos como Cercado de Lima, Los Olivos, Independencia, San Isidro, Santiago de Surco, Miraflores, Barranco, Jesús María y Magdalena del Mar, entre otros donde existen normas específicas sobre el tema.
Las autoridades municipales indicaron que la finalidad es promover la participación ciudadana en las celebraciones patrias mediante la correcta exhibición del principal símbolo nacional.
Sin embargo, reportes recientes muestran que el nivel de cumplimiento aún es reducido en algunas zonas del Cercado de Lima, donde numerosos inmuebles todavía no han colocado la bandera correspondiente.
Las sanciones económicas dependen de la ubicación del predio y del tipo de infracción detectada durante las inspecciones.
En el Cercado de Lima, la multa por no colocar la bandera asciende a S/ 550.
Para los inmuebles ubicados dentro del Centro Histórico de Lima, la penalidad puede llegar a S/ 1.375, debido al régimen especial que protege esta zona patrimonial.
Las autoridades también advirtieron que el uso incorrecto del símbolo patrio constituye una infracción más grave. En esos casos, las sanciones pueden superar los S/ 5.500.
Los fiscalizadores podrán imponer sanciones cuando la bandera presente:
Las municipalidades recordaron que la Bandera Nacional debe mantenerse en buen estado durante todo el periodo de exhibición.
Las autoridades precisaron que la bandera debe ubicarse en la parte superior central de la fachada del inmueble y estar colocada en un asta.
Asimismo, en viviendas particulares y establecimientos comerciales corresponde utilizar únicamente la Bandera Nacional roja y blanca sin escudo.
El Pabellón Nacional, que incluye el escudo en el centro, está reservado para instituciones públicas y entidades estatales.
Los municipios recordaron que el embanderamiento obligatorio no se aplica de manera automática en todos los distritos de Lima.
Cada gobierno local tiene la facultad de aprobar sus propias ordenanzas, establecer fechas específicas y fijar las sanciones correspondientes.
Por ello, las autoridades recomendaron a los vecinos revisar las disposiciones vigentes en sus respectivos distritos para evitar observaciones o multas durante los operativos de fiscalización.
De acuerdo con la Constitución Política del Perú de 1993 y los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, los únicos símbolos patrios oficiales son:
Aunque durante las celebraciones de julio millones de peruanos utilizan la escarapela, este elemento no posee la categoría jurídica de símbolo patrio, sino que es considerado un distintivo nacional tradicional.
Las autoridades destacaron que el respeto y la correcta utilización de estos emblemas forman parte de las actividades cívicas promovidas durante las celebraciones por Fiestas Patrias.