A pocas semanas de concluir su gestión, el presidente José María Balcázar presentó una solicitud para que el Congreso le reconozca el derecho a recibir una pensión vitalicia, beneficio contemplado para los expresidentes de la República.
El pedido ha reabierto el debate sobre los criterios que deben aplicarse en casos de mandatarios que asumieron el cargo por sucesión constitucional y no mediante elección popular, además de haber permanecido un periodo reducido en el poder.
En declaraciones a Exitosa, el ex oficial mayor del Congreso César Delgado Guembes señaló que la solicitud atribuida a Balcázar podría encontrar sustento legal en la Ley N.° 26519, norma que regula el otorgamiento de pensiones vitalicias a los expresidentes del Perú.
Según explicó, la legislación reconoce este derecho a quienes ejercieron la Presidencia de la República y únicamente establece restricciones expresas para determinados supuestos, entre ellos la existencia de una denuncia constitucional.
Delgado sostuvo que Balcázar no afronta actualmente una denuncia constitucional ni ha sido vacado del cargo, circunstancias que diferencian su situación de la de otros exmandatarios a quienes se les negó o suspendió el beneficio.
El exfuncionario recordó que en los últimos años varios expresidentes enfrentaron situaciones diferentes respecto al acceso a la pensión vitalicia.
Mencionó que Alejandro Toledo, Ollanta Humala, la viuda de Alan García y la viuda de Valentín Paniagua figuran entre quienes recibieron el beneficio, mientras que otros casos quedaron excluidos por decisiones administrativas o porque nunca presentaron una solicitud formal.
Asimismo, indicó que Francisco Sagasti no solicitó la pensión pese a haber permanecido más tiempo en el cargo que Manuel Merino, quien sí presentó el pedido y aún espera una decisión definitiva.
Para Delgado Guembes, el caso de Balcázar se encuentra en una zona de interpretación jurídica debido a que asumió la Presidencia mediante sucesión constitucional y no a través de una elección directa.
El especialista señaló que la normativa vigente no establece de manera expresa restricciones relacionadas con la duración del mandato ni con la forma en que una persona accede al cargo presidencial.
Por ello, consideró que corresponderá al Congreso evaluar cómo aplicar la ley en este tipo de situaciones.
El ex oficial mayor también comparó el caso de Balcázar con el de Dina Boluarte y Pedro Castillo, quienes no accedieron al beneficio.
Según explicó, aunque la ley no menciona expresamente la vacancia presidencial como una causal de exclusión, otorgar una pensión vitalicia a un mandatario destituido podría generar contradicciones respecto a los fundamentos que sustentaron dicha decisión política.
Por ello, consideró que la negativa en esos casos respondió más a criterios de interpretación institucional que a una prohibición textual de la norma.
De acuerdo con la estimación realizada por Delgado Guembes, la pensión mensual de un expresidente beneficiario ronda los S/ 30.000.
Sin embargo, el costo total puede ser mayor debido a otros beneficios asociados, entre ellos:
Considerando todos estos componentes, el gasto podría alcanzar aproximadamente S/ 50.000 mensuales por beneficiario.
El exfuncionario recordó además que el expresidente Alan García habría renunciado en su momento a algunos de estos beneficios complementarios, conservando únicamente la remuneración y el vehículo asignado.
La solicitud presentada por José María Balcázar deberá ser evaluada por las instancias correspondientes del Parlamento, que tendrán la tarea de interpretar una norma que no regula de forma específica los casos de presidentes que accedieron al cargo por sucesión ni aquellos que ejercieron funciones durante periodos breves.
La decisión podría convertirse en un precedente para futuras solicitudes de exmandatarios que lleguen a la Presidencia en circunstancias similares.