El Gobierno publicó el Decreto Supremo N.° 142-2026-EF, que establece las reglas para la implementación gradual de las gratificaciones y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
La norma, difundida en el diario oficial El Peruano, define un cronograma progresivo de pagos que permitirá a los servidores públicos incorporados a este régimen acceder a ambos beneficios laborales de manera escalonada hasta alcanzar el 100% de una remuneración mensual en el año 2030.
Según el Ejecutivo, la aplicación gradual busca garantizar el equilibrio fiscal y la sostenibilidad del presupuesto público.
El reglamento establece que tanto las gratificaciones como la CTS se calcularán sobre un porcentaje de la remuneración mensual del trabajador.
De acuerdo con el cronograma aprobado, los pagos se realizarán de la siguiente manera:
De esta forma, los trabajadores CAS recibirán progresivamente el monto completo de estos beneficios laborales a partir del 2030.
La norma precisa que los trabajadores deberán encontrarse en servicio efectivo, de vacaciones o con licencia con goce de haber al momento de efectuarse el pago para acceder a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Asimismo, se reconoce el derecho a percibir montos proporcionales o truncos cuando la relación laboral concluya antes de las fechas establecidas para el otorgamiento del beneficio.
El reglamento también aclara que las gratificaciones no tendrán carácter remunerativo ni pensionable.
“Las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad no tienen naturaleza remunerativa, ni pensionable, y no constituyen base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión”, señala el dispositivo legal.
Respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el decreto establece que este beneficio será otorgado únicamente cuando concluya el vínculo laboral con la entidad pública correspondiente.
La disposición se aplicará a los contratos extinguidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley N.° 32563.
Para el cálculo de la CTS se tomará en cuenta la última remuneración mensual percibida por el trabajador y el tiempo total de servicios acumulado. Además, cualquier período superior a seis meses será considerado como un año completo para efectos del cómputo.
El reglamento precisa que la implementación de estos beneficios no demandará recursos adicionales del Tesoro Público.
En ese sentido, cada entidad estatal deberá asumir el financiamiento de las gratificaciones y la CTS con cargo a su propio presupuesto institucional, conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
La medida marca un avance en la incorporación progresiva de beneficios laborales para los trabajadores CAS, uno de los regímenes más extendidos dentro de la administración pública peruana.