Por: Alejandra Romero
Cumplir con el deber ciudadano de ser miembro de mesa durante un proceso electoral representa un compromiso fundamental con la democracia de nuestro país. Sin embargo, con preocupante frecuencia observamos cómo diversos empleadores incurren en abusos e infracciones laborales al aplicar descuentos indebidos a quienes ejercen esta función pública. Esta situación se agrava cuando afecta a trabajadores contratados a través de empresas de intermediación laboral o servis, bajo el falso pretexto de que su condición contractual les resta protección legal frente a la ley.
Es indispensable aclarar con firmeza que la normativa laboral peruana, respaldada por el Decreto Legislativo 728, ampara con igual rigor a todos los colaboradores en planilla, sin distinción alguna. Trabajar para una empresa de intermediación no convierte a ningún ciudadano en un trabajador de segunda categoría ni reduce sus garantías fundamentales. Ante las dudas recurrentes que surgen en el ámbito laboral tras una jornada electoral, es necesario precisar tres puntos clave para la defensa de sus derechos:
Si la empresa persiste en el incumplimiento o no rectifica el pago en un plazo razonable de 48 horas, el trabajador se encuentra plenamente facultado para interponer una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Esta entidad fiscalizadora sanciona severamente a las instituciones que realizan retenciones arbitrarias e ilegales en las remuneraciones de su personal.