viernes 04 de septiembre de 2026 - Edición Nº794

Perspectivas | 4 sep 2026

Legalmente - Dra. Alejandra Romero

Miembros de mesa: derechos laborales y descuentos ilegales

13:56 |Alejandra Romero | Abogada y Comunicadora | correo: [email protected]


Por: Alejandra Romero

Cumplir con el deber ciudadano de ser miembro de mesa durante un proceso electoral representa un compromiso fundamental con la democracia de nuestro país. Sin embargo, con preocupante frecuencia observamos cómo diversos empleadores incurren en abusos e infracciones laborales al aplicar descuentos indebidos a quienes ejercen esta función pública. Esta situación se agrava cuando afecta a trabajadores contratados a través de empresas de intermediación laboral o servis, bajo el falso pretexto de que su condición contractual les resta protección legal frente a la ley.

Es indispensable aclarar con firmeza que la normativa laboral peruana, respaldada por el Decreto Legislativo 728, ampara con igual rigor a todos los colaboradores en planilla, sin distinción alguna. Trabajar para una empresa de intermediación no convierte a ningún ciudadano en un trabajador de segunda categoría ni reduce sus garantías fundamentales. Ante las dudas recurrentes que surgen en el ámbito laboral tras una jornada electoral, es necesario precisar tres puntos clave para la defensa de sus derechos:

  • La compensación de ONPE no reemplaza el sueldo: La asignación económica que otorga la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un incentivo otorgado por el Estado por cumplir una labor patria. El empleador no tiene la facultad legal de descontar un solo sol del haber diario ni del descanso semanal pagado (dominical) argumentando la recepción de dicho monto estatal.
  • Derecho irrenunciable al descanso compensatorio: La legislación vigente otorga de manera obligatoria un día de descanso remunerado a todo aquel que haya ejercido como miembro de mesa. Descontar la jornada laborada y conditioned o negar el otorgamiento del día libre constituye una infracción laboral sumamente grave.
  • Procedimiento inmediato de reclamo: El afectado debe presentar una carta formal dirigida al área de Recursos Humanos de su empleadora adjuntando el certificado expedido por la ONPE, exigiendo el reintegro inmediato del dinero retenido en su boleta de pago.

Si la empresa persiste en el incumplimiento o no rectifica el pago en un plazo razonable de 48 horas, el trabajador se encuentra plenamente facultado para interponer una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Esta entidad fiscalizadora sanciona severamente a las instituciones que realizan retenciones arbitrarias e ilegales en las remuneraciones de su personal.

Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias