Por: Dra. Alejandra Romero
Una de las consultas más frecuentes y dolorosas en los despachos legales de Arequipa proviene de jóvenes profesionales que reciben una notificación judicial inesperada: una demanda de alimentos interpuesta por un padre que jamás asumió su responsabilidad en la infancia. La indignación surge de inmediato ante lo que parece una abierta injusticia, pero la pregunta clave es jurídica: ¿nos obliga la legislación peruana a sostener económicamente a quien solo aportó ausencias?
A nivel general, el Código Civil establece que la obligación alimentaria es recíproca; es decir, los hijos tienen el deber de asistir a los padres cuando estos alcanzan la vejez o caen en un estado de extrema necesidad. Sin embargo, el derecho no es ciego ante la realidad ni respalda el abuso. La normativa y la jurisprudencia de los jueces de familia en el Perú contemplan excepciones firmes, sustentadas en que nadie puede exigir el cumplimiento de un deber cuando vulneró sistemáticamente los suyos.
Para defenderse adecuadamente frente a esta pretensión, es indispensable conocer las herramientas normativas que amparan al hijo afectado:
Los tribunales con criterio de equidad han dejado sentado que la reciprocidad familiar no se impone por simple vínculo sanguíneo, sino por el cumplimiento de las obligaciones afectivas y materiales básicas. Ningún hijo que fue desamparado de niño está condenado a financiar la vejez de un progenitor ausente que desatendió sus deberes de protección.
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