domingo 20 de septiembre de 2026 - Edición Nº810

Perspectivas | 20 sep 2026

Legalmente - Alejandra Romero

¿Debo mantener a un padre que me abandonó?

12:20 |Alejandra Romero | Abogada y Comunicadora | [email protected]


Por: Dra. Alejandra Romero

Una de las consultas más frecuentes y dolorosas en los despachos legales de Arequipa proviene de jóvenes profesionales que reciben una notificación judicial inesperada: una demanda de alimentos interpuesta por un padre que jamás asumió su responsabilidad en la infancia. La indignación surge de inmediato ante lo que parece una abierta injusticia, pero la pregunta clave es jurídica: ¿nos obliga la legislación peruana a sostener económicamente a quien solo aportó ausencias?

A nivel general, el Código Civil establece que la obligación alimentaria es recíproca; es decir, los hijos tienen el deber de asistir a los padres cuando estos alcanzan la vejez o caen en un estado de extrema necesidad. Sin embargo, el derecho no es ciego ante la realidad ni respalda el abuso. La normativa y la jurisprudencia de los jueces de familia en el Perú contemplan excepciones firmes, sustentadas en que nadie puede exigir el cumplimiento de un deber cuando vulneró sistemáticamente los suyos.

Para defenderse adecuadamente frente a esta pretensión, es indispensable conocer las herramientas normativas que amparan al hijo afectado:

  • Invocación de ingratitud y abandono: La ley permite solicitar la exoneración de la obligación alimentaria cuando se demuestra que el progenitor incurrió en abandono moral y económico durante la minoría de edad del demandado, faltando a los deberes inherentes a la patria potestad.
  • Respuesta oportuna ante la notificación: Jamás debe ignorarse una demanda judicial. Ante el emplazamiento de un juzgado de familia, resulta vital buscar asesoría técnica para contestar dentro del plazo legal. La inacción procesal puede terminar jugando en contra.
  • Carga probatoria sustancial: Durante el proceso se deben presentar medios probatorios idóneos. Constancias de matrícula, testimonios, vouchers, procesos previos de alimentos incumplidos o partidas de nacimiento que acrediten que el sustento recayó únicamente en la madre o la familia materna serán determinantes.

Los tribunales con criterio de equidad han dejado sentado que la reciprocidad familiar no se impone por simple vínculo sanguíneo, sino por el cumplimiento de las obligaciones afectivas y materiales básicas. Ningún hijo que fue desamparado de niño está condenado a financiar la vejez de un progenitor ausente que desatendió sus deberes de protección.

Si atraviesas una situación similar o requieres orientación sobre procesos de exoneración y temas de derecho de familia, escríbeme con total confianza al correo electrónico [email protected] para revisar tu caso de manera personalizada.

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